# POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD, SECRETO PROFESIONAL, RESERVA PERICIAL Y SEGURIDAD CRIPTOGRÁFICA

**UNIVERSITÉ EUROPÉENNE DE PARIS – UNIVERSITÉ EUROPÉENNE (SAEJEE — UNIVERSIDAD EUROPEA DE PARÍS)**
**Referencia Institucional:** `REG-PRIV-SAEJEE-2026-v6.0`

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## TÍTULO I. PREÁMBULO ESTATUTARIO, NATURALEZA GARANTISTA DE LA CONFIDENCIALIDAD Y CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE

**ARTÍCULO 1.º – Objeto estatutario, alcance dogmático-jurídico y principios rectores de confidencialidad y reserva institucional**

**I. –** La presente **Política de Confidencialidad, Secreto Profesional y Reserva Documental** (Referencia de depósito: `REG-PRIV-SAEJEE-2026-v6.0`) constituye el instrumento normativo interno que regula el deber de reserva, el secreto profesional académico y pericial, la confidencialidad de las comunicaciones y la seguridad criptográfica de los expedientes en **UNIVERSITÉ EUROPÉENNE DE PARIS – UNIVERSITÉ EUROPÉENNE (SAEJEE — UNIVERSIDAD EUROPEA DE PARÍS)**. Complementando de manera especializada el [Estatuto de Protección de Datos Personales](#protection-des-donnees) ([PDF](documentos/proteccion-datos-es.pdf)), el [Aviso Legal e Impressum Estatutario](#mentions-legales) ([PDF](documentos/aviso-legal-es.pdf)) y las [Condiciones Generales de Contratación](#conditions-generales-de-vente) ([PDF](documentos/condiciones-generales-revision.pdf)), este cuerpo normativo establece las garantías sustantivas de intangibilidad e inviolabilidad de la información confiada por los postulantes, estudiantes de posgrado y doctorado, investigadores, miembros de tribunales examinadores y egresados internacionales.

**II. –** En ejercicio de su autonomía estatutaria y en observancia del artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Universidad despliega su actividad bajo cuatro (4) principios rectores de aplicación transversal:

  - 1° **Principio de Confidencialidad e Intangibilidad Registral:** Garantía estatutaria de que ningún expediente académico, manuscrito de investigación doctoral, deliberación de jurado examinador ni registro financiero será divulgado, comercializado o exhibido ante terceros no autorizados, preservando su integridad criptográfica durante todo su ciclo vital.

  - 2° **Principio de Custodia Legítima y Finalidad Vinculada:** Todo procesamiento de información confidencial responde exclusivamente a fines de docencia superior, investigación científica de tercer ciclo, evaluación sumativa, certificación académica y verificación oficial de títulos, quedando vedado cualquier uso secundario incompatible.

  - 3° **Principio de Minimización y Reserva en la Verificación Pública (`Art. 5.1.c RGPD`):** Delimitación estricta entre el estrato público de validación de credenciales (código QR limitado a confirmar la veracidad del diploma) y el estrato reservado del expediente analítico completo (Anexos A, B y C), cuyo acceso permanece protegido tras autenticación criptográfica.

  - 4° **Principio de Transparencia y Seguridad Jurídica Transnacional:** Acceso permanente y auditable de los estudiantes e investigadores —tanto en la Unión Europea como en América Latina (LATAM) y el resto del mundo— a las normas, bases jurídicas y protocolos técnicos que amparan la confidencialidad de su acervo académico.

**ARTÍCULO 2 – Cuadro sinóptico de personería jurídica, registros oficiales del Estado francés y órganos de control de confidencialidad**

**I. –** La custodia de la información confidencial recabada en el portal institucional (`www.universiteeuropeenne.paris`), en el Campus Virtual (LMS) y en el sistema de verificación ([https://www.saejee.eu/verification/](https://www.saejee.eu/verification/)) se ejecuta bajo la titularidad y responsabilidad directa de la entidad francesa cuyos datos registrales y órganos de control se detallan a continuación:

| Atributo Estatutario / Órgano de Control | Identificador Oficial / Canal Institucional |
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| **Denominación Oficial de la Entidad** | `UNIVERSITÉ EUROPÉENNE DE PARIS – UNIVERSITÉ EUROPÉENNE` (SAEJEE — UNIVERSIDAD EUROPEA DE PARÍS) |
| **Personería Jurídica y Marco Estatutario** | Personería jurídica, plena vigencia institucional ininterrumpida desde el **11 de junio de 1991 (35 años)** y verificación registral en los sistemas oficiales del Estado francés (`data.gouv.fr` / DINUM / INSEE / SIRENE) · Asociación declarada regida por la [*Loi du 1er juillet 1901*](legislation-francaise/loi-1901/index.html) ([PDF](legislation-francaise/pdfs/loi-1901.pdf)) y el [*Article L. 731-1 del Code de l'éducation*](legislation-francaise/articles/LEGIARTI000042815166.html) ([PDF](legislation-francaise/pdfs/articles/LEGIARTI000042815166.pdf)). |
| **Domicilio de la Sede Social y Estatutaria** | `229 Boulevard Voltaire, 75011 Paris, République Française` ([Ficha Oficial SIRET y Mapa — PDF](documentos/fiche-etablissement-siret-39910793700019-avec-carte.pdf)) |
| **Identificadores Estatales (INSEE / SIRENE / RNA / LEI)** | SIREN: `399 107 937` · SIRET: `399 107 937 00019` · NIC: `00019` · RNA: `W751108902` (`751P00108902`) · LEI: `9695003637S275T57497` ([Certificado INSEE — PDF](documentos/avis-situation-sirene-insee-39910793700019.pdf) · [Verificación Estatal Marianne — PDF](documentos/situation-sirene-marianne-39910793700019.pdf)) |
| **Clasificación NAF / APE e IVA Intracomunitario** | Código NAF/APE: `94.99Z` (NAF 2025: `94.99Y`) · Número de IVA Intracomunitario (DGFiP): `FR55399107937` |
| **Rectorado Institucional** | Prof. Dr. Ramón L. Maiha Mulleras ([info@universiteeuropeenne.paris](mailto:info@universiteeuropeenne.paris)) |
| **Presidencia y Vicerrectorado Académico (CAO)** | D. Ramón Segundo ([cao@universiteeuropeenne.paris](mailto:cao@universiteeuropeenne.paris)) |
| **Consejería Jurídica (CLO) y Unidad PRADA** | D. Manuel Santos ([prada@universiteeuropeenne.paris](mailto:prada@universiteeuropeenne.paris) · [clo@universiteeuropeenne.paris](mailto:clo@universiteeuropeenne.paris)) |
| **Dirección de Cumplimiento Normativo (CCO)** | Dña. Alicia Bejarano ([cco@universiteeuropeenne.paris](mailto:cco@universiteeuropeenne.paris) · [communication@universiteeuropeenne.paris](mailto:communication@universiteeuropeenne.paris)) |
| **Delegación de Protección de Datos (DPO / DPD)** | Unidad de Protección de Datos y Secreto Documental ([dpd@universiteeuropeenne.paris](mailto:dpd@universiteeuropeenne.paris)) |
| **Secretaría General Académica y Atención Directa** | [scolarite@saejee.eu](mailto:scolarite@saejee.eu) · [info@universiteeuropeenne.paris](mailto:info@universiteeuropeenne.paris) · Línea institucional y WhatsApp: [+33 (7) 70 22 36 99](tel:+33770223699) |

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## TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONFIDENCIALIDAD, TUTELA TRANSNACIONAL Y DESLINDE NORMATIVO

**ARTÍCULO 3 – Convergencia del Derecho de la Unión Europea y de la República Francesa en beneficio del estudiante internacional**

**I. –** El régimen de confidencialidad de **SAEJEE — UNIVERSITÉ EUROPÉENNE DE PARIS** otorga a todos los estudiantes, doctorandos y egresados —con especial proyección hacia los profesionales residentes en América Latina (LATAM) y el espacio iberoamericano— el nivel más elevado de tutela jurídica existente en el derecho comparado, al someter la custodia de sus expedientes de manera directa e incondicional al ordenamiento comunitario europeo y francés:

  - 1° **Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD):** De aplicación directa y preferente en cuanto al ámbito territorial (`Art. 3`), principios de confidencialidad e integridad (`Art. 5.1.f`), bases de licitud (`Arts. 6 y 9`), derechos del interesado (`Arts. 12 a 22`), seguridad criptográfica y organizativa (`Arts. 24 a 39`), transferencias internacionales (`Arts. 44 a 49`) y garantías en investigación científica y archivo en interés público (`Art. 89`).

  - 2° ***Loi n° 78-17 du 6 janvier 1978 relative à l'informatique, aux fichiers et aux libertés* (modificada):** Ley estatutaria de la República Francesa que regula la protección de los ficheros informáticos, las garantías procedimentales ante la *Commission Nationale de l'Informatique et des Libertés* (CNIL) y el régimen de dispositivos de almacenamiento en terminales (`Art. 82`).

  - 3° **Protección del secreto profesional y de la propiedad intelectual en derecho francés:** Articulación con las normas de confidencialidad civil y deontológica y con la protección de la autoría intelectual de los trabajos de investigación doctoral (*Code de la propriété intellectuelle*, `Arts. L. 111-1 y siguientes`).

**ARTÍCULO 4 – Deslinde dogmático-jurídico entre las atribuciones educativas francesas y la licitud del tratamiento de datos**

**I. –** La capacidad jurídica, la autonomía pedagógica, la suscripción de convenios interuniversitarios europeos y la expedición de Títulos Universitarios Propios de Posgrado y Tercer Ciclo (70 %), Diplomas de Universidad (DU, 20 %) y Diplomas Interuniversitarios (DIU / DIU-DOCTORAT, 10 %) se fundamentan en el [*Code de l'éducation*](legislation-francaise/code-education/index.html) ([*Art. L. 151-1*](legislation-francaise/articles/LEGIARTI000006524458.html), [*Art. L. 613-2*](legislation-francaise/articles/LEGIARTI000027747939.html), [*Art. L. 731-1*](legislation-francaise/articles/LEGIARTI000042815166.html), [*Art. L. 444-1*](legislation-francaise/articles/LEGIARTI000006525041.html), [*Art. L. 444-8*](legislation-francaise/code-education/index.html#LEGIARTI000006525050), [*Art. L. 718-16*](legislation-francaise/articles/LEGIARTI000027743556.html) y [*Art. L. 123-3*](legislation-francaise/articles/LEGIARTI000027747739.html)) y en el [*Code de la recherche*](legislation-francaise/code-recherche/index.html) ([*Art. L. 412-1*](legislation-francaise/articles/LEGIARTI000044467582.html)).

**II. –** Conforme al principio de especialidad normativa, dichas normas educativas e investigadoras consolidan la plena legitimidad institucional y académica de la Universidad en la República Francesa, mientras que cada operación sobre datos personales se sujeta de manera específica e inexcusable a las bases de licitud de los artículos 6 y 9 del RGPD, garantizando así una doble conformidad —académica y de privacidad— ante cualquier auditoría nacional o internacional.

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## TÍTULO III. MAPEO OPERATIVO DE CONFIDENCIALIDAD EN EL CICLO ACADÉMICO Y CRITERIOS DE OBLIGATORIEDAD

**ARTÍCULO 5 – Mapeo transversal de confidencialidad en las siete fases del ciclo formativo y certificador**

**I. –** En cumplimiento del artículo 12 del RGPD, la Universidad detalla el régimen de reserva y finalidad aplicable a cada uno de los siete (7) ámbitos operativos de su actividad institucional:

| Ámbito Operativo | Categoría de Información Protegida | Fuente de Recolección | Finalidad Institucional y Régimen de Reserva |
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| **1. Navegación y Consulta Web** | Identificadores técnicos de sesión (IP, *user-agent*), registros de cortafuegos y sellos de tiempo. | Automática desde el terminal del usuario al conectarse al portal seguro. | Seguridad perimetral del sitio, prevención de intrusiones y estabilidad técnica bajo protocolo `TLS 1.3`. |
| **2. Admisión y Matriculación** | Identidad civil, pasaporte/documento nacional, datos de contacto y títulos universitarios previos aportados. | Aportada directamente por el candidato en su dossier de admisión. | Verificación confidencial por la Comisión de Admisiones, apertura del expediente único y formalización contractual. |
| **3. Docencia en Campus Virtual (LMS)** | Credenciales individuales, progreso pedagógico, entregas de seminarios, foros académicos y tutorías. | Generada por el estudiante durante su actividad en el LMS Moodle. | Seguimiento docente reservado, evaluación continua y soporte técnico-pedagógico personalizado. |
| **4. Evaluaciones y Tesis Doctoral (Anexos B y C)** | Exámenes sumativos (escala `0–20`), manuscritos de tesis doctoral, informes de codirectores y actas del *Jury de Thèse*. | Producción intelectual del doctorando y dictámenes del cuerpo examinador. | Calificación oficial del grado, protección de la propiedad intelectual del autor y custodia del acta de defensa doctoral. |
| **5. Prácticas Periciales, Clínicas y Forenses (Anexo A)** | Bitácoras procedimentales (*Logbooks*), informes de supervisión clínica/forense y cómputo de horas auditadas. | Documentada por el alumno y certificada por el tutor clínico o forense. | Acreditación del componente práctico supervisado (**57,27 %** en el modelo doctoral de referencia) con anonimización total de terceros. |
| **6. Tesorería, Facturación y Garantías de Reembolso** | Facturas, referencias de pago, identificadores de transacción PayPal y expedientes de garantía. | Facilitada por el contratante y confirmada por la pasarela financiera. | Contabilidad fiscal francesa (`TVA FR55399107937`) y ejecución reservada de las garantías de reembolso (14, 30 y 180 días). |
| **7. Verificación Pública de Credenciales (QR / PAdES)** | Nombre del titulado, matrícula única, denominación del diploma, mención, fecha y firmas `PAdES`. | Asiento registral matriz consolidado en la Secretaría General. | Validación inmediata de autenticidad ante autoridades, cancillerías y empleadores en [https://www.saejee.eu/verification/](https://www.saejee.eu/verification/). |

**ARTÍCULO 6 – Ponderación de bases jurídicas de licitud y consecuencias de la obligatoriedad documental**

**I. –** La reserva y legitimidad de los ámbitos operativos descritos en el Artículo 5 descansan sobre cuatro (4) fundamentos jurídicos específicos del artículo 6.1 del RGPD:

  - 1° **Ejecución del contrato formativo (`Art. 6.1.b RGPD`):** Ampara la admisión, matriculación, docencia en el Campus Virtual, tutoría de tesis, evaluación sumativa y expedición del Diploma y del Suplemento Europeo al Título (SET).

  - 2° **Cumplimiento de obligaciones legales (`Art. 6.1.c RGPD`):** Ampara la teneduría de libros contables y fiscales exigida por el *Code de commerce* (`Art. L. 123-22`) y el *Code général des impôts* durante diez (10) años, así como la custodia estatutaria de las actas oficiales de grado.

  - 3° **Interés legítimo institucional ponderado (`Art. 6.1.f RGPD`):** Ampara la seguridad lógica de los servidores europeos y la operación permanente del portal de verificación criptográfica ([https://www.saejee.eu/verification/](https://www.saejee.eu/verification/)) para proteger tanto a la Universidad como al propio graduado frente a la falsificación o usurpación de títulos académicos.

  - 4° **Consentimiento expreso e informado (`Art. 6.1.a RGPD`):** Requerido exclusivamente para las cookies no esenciales de análisis o personalización y para las comunicaciones informativas opcionales.

**II. –** *Consecuencias jurídicas de la falta de aportación de datos obligatorios:* Dado que la identidad fehaciente del alumno, sus antecedentes académicos de ingreso y su regularidad arancelaria son presupuestos esenciales de validez de toda titulación universitaria, la negativa a suministrar los datos marcados como obligatorios conlleva de pleno derecho: *a)* la imposibilidad de formalizar la admisión o matrícula; *b)* la suspensión preventiva de las credenciales del Campus Virtual; y *c)* la imposibilidad legal de expedir diplomas, certificados o Suplementos Europeos al Título.

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## TÍTULO IV. TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN SENSIBLE, SEPARACIÓN INFRANQUEABLE DE EXPEDIENTES Y SECRETO PROFESIONAL PERPETUO

**ARTÍCULO 7 – Separación categórica entre el expediente académico del estudiante y los registros clínicos, neuropsicológicos o judiciales de terceros (Logbook)**

**I. –** En los programas superiores de posgrado y doctorado vinculados a las Ciencias de la Salud, Psicología Criminal, Neuropsicología Clínica, Psiquiatría Forense, Neuropunición y Ciencias Jurídicas y Forenses, la Universidad impone una **frontera técnica y jurídica infranqueable** entre el expediente académico-administrativo del estudiante y la información sensible de terceros analizada durante la práctica supervisada:

  - 1° **Regla de separación absoluta de servidores y legajos:** El expediente académico del alumno (integrado por sus datos identificativos, matrícula, calificaciones y actas) se custodia en el registro central de la Secretaría General. Por el contrario, las historias clínicas, protocolos psicodiagnósticos, peritajes judiciales, declaraciones de víctimas o expedientes penales que el doctorando examine en hospitales, clínicas, tribunales o centros penitenciarios durante sus prácticas supervisadas **jamás se incorporan en bruto ni con datos identificativos de terceros a los servidores de la Universidad ni al expediente personal del alumno**.

  - 2° **Cumplimiento concurrente de los artículos 6, 9 y 10 del RGPD en la actividad investigadora:** Toda actividad de investigación o práctica pericial que verse sobre datos relativos a la salud (`Art. 9 RGPD`) o sobre datos de infracciones y condenas penales (`Art. 10 RGPD`) se sujeta en su centro de origen al consentimiento explícito del paciente o evaluado (`Art. 9.2.a RGPD`) o a las garantías de investigación científica y archivo en interés público (`Art. 9.2.j` y `Art. 89.1 RGPD`), verificadas por el comité de ética o la autoridad judicial competente.

  - 3° **Cláusula de intangibilidad frente a accesos no autorizados:** La condición de estudiante, docente o investigador de **SAEJEE — UNIVERSITÉ EUROPÉENNE DE PARIS** no faculta en ningún caso para extraer, copiar o difundir datos nominales de pacientes o justiciables fuera de los recintos clínicos o judiciales donde se desarrolle la práctica auditada.

**ARTÍCULO 8 – Protocolos científicos internacionales (PRISMA / ICH-GCP), anonimización en origen y deber perpetuo de secreto profesional**

**I. –** Para la validación de las memorias de práctica supervisada (Anexo A — *Logbook*) y de las tesis doctorales (Anexo C) conforme al artículo 89 del RGPD y al [*Article L. 412-1 del Code de la recherche*](legislation-francaise/articles/LEGIARTI000044467582.html) ([PDF](legislation-francaise/pdfs/articles/LEGIARTI000044467582.pdf)), son de cumplimiento obligatorio las siguientes tres (3) salvaguardas metodológicas y deontológicas:

  - 1° **Anonimización irreversible en fase de campo:** Antes de consignar cualquier caso clínico, evaluación neuropsicológica o dictamen pericial en el *Logbook* (Anexo A) o en el manuscrito de tesis (Anexo C), el doctorando debe aplicar técnicas de disociación definitiva que eliminen todo identificador directo o indirecto, garantizando que únicamente se procesen variables estadísticas, clínicas o jurídicas completamente anonimizadas.

  - 2° **Rigor metodológico internacional (*PRISMA* e *ICH-GCP*):** Las investigaciones sistemáticas, metaanálisis y estudios clínicos o forenses se estructuran bajo las directrices internacionales **PRISMA** (*Preferred Reporting Items for Systematic Reviews and Meta-Analyses*), las normas de Buena Práctica Clínica **ICH-GCP** y los principios éticos de la Declaración de Helsinki.

  - 3° **Deber perpetuo de secreto profesional (*Secret professionnel*):** Todo miembro del cuerpo docente, director de tesis, integrante de tribunal examinador, personal administrativo y estudiante matriculado queda sujeto a un deber estricto e incondicional de secreto profesional respecto de toda información reservada o pericial conocida con ocasión de su actividad académica, obligación que subsiste a perpetuidad aun después de concluida su vinculación con la Universidad.

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## TÍTULO V. CUSTODIA FÍSICA Y LÓGICA, AUDITORÍA DE VERIFICACIÓN QR Y DESLINDE TÉCNICO ENTRE LEGALIZACIÓN INTERNACIONAL Y CIBERSEGURIDAD

**ARTÍCULO 9 – Resguardo físico y digital de actas, minimización en la plataforma QR y registro auditable de consultas (Logs)**

**I. –** La Universidad aplica un protocolo de doble custodia —física y criptográfica— sobre los expedientes de titulación:

  - 1° **Trazabilidad e inmutabilidad de las actas de calificación:** El acceso al repositorio matriz de calificaciones y expedientes se restringe bajo el principio de necesidad de conocimiento (*need-to-know principle*). Toda inscripción o rectificación material en un acta académica requiere resolución formal refrendada por el Rectorado o la Secretaría General, conservándose un registro histórico inalterable de auditoría.

  - 2° **Reserva frente a terceros:** Ningún expediente académico completo es entregado o exhibido a terceros ajenos al titular sin que medie: *a)* autorización escrita e inequívoca del propio estudiante o graduado; o *b)* requerimiento legal, notarial o judicial expedido por autoridad competente.

**II. –** La plataforma oficial de verificación documental ([https://www.saejee.eu/verification/](https://www.saejee.eu/verification/)) conjuga la transparencia registral frente a autoridades y empleadores con la protección de la intimidad del graduado mediante tres (3) reglas técnicas:

  - *a)* **Respuesta pública estrictamente acotada:** El escaneo del código QR impreso en el Diploma o en el Resumen Académico (SET) devuelve únicamente los metadatos registrales indispensables para certificar la legitimidad del título: nombre y apellidos del titular, número de matrícula institucional, denominación oficial del grado obtenido, fecha de expedición, mención y validez de las firmas criptográficas `PAdES`.

  - *b)* **Reserva absoluta de los anexos analíticos desglosados:** En cumplimiento del principio de minimización (`Art. 5.1.c RGPD`), la consulta pública abierta jamás expone el documento de identidad, el domicilio particular, las calificaciones pormenorizadas asignatura por asignatura del Anexo B ni los registros detallados de los Anexos A y C, cuyo cotejo íntegro requiere las credenciales de verificación autorizada (`ESIGNACT` / `ESIGN-UETA`) suministradas por el propio graduado a la autoridad evaluadora.

  - *c)* **Bitácora de auditoría antifraude (*Audit Logs*):** Cada consulta efectuada en la plataforma de verificación genera un asiento técnico de seguridad (dirección IP consultante, sello de tiempo exacto e identificador de certificado consultado) con el único propósito de garantizar la trazabilidad pericial y detectar cualquier tentativa de uso fraudulento o alteración documental.

**ARTÍCULO 10 – Matriz de deslinde técnico y jurídico entre los instrumentos de autenticación internacional y las medidas de ciberseguridad RGPD**

**I. –** A efectos de proporcionar claridad técnica absoluta a los comités de evaluación, peritos informáticos y auditores legales, la Universidad establece la distinción funcional y la complementariedad entre los mecanismos de autenticación documental física/internacional (aplicados en los títulos de formato **A3 — 420 × 297 mm** con doble sello seco en relieve *gaufrage à sec* y hologramas ópticamente variables) y los controles de ciberseguridad lógica del artículo 32 del RGPD:

| Instrumento de Autenticación Documental | Alcance Jurídico y Probatorio Real | Control Paralelo de Ciberseguridad y Privacidad (Art. 32 RGPD) |
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| **1. Apostilla del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961** (sobre el título o en *allonge*) | Autentica en el tráfico jurídico internacional la veracidad de la firma de la autoridad pública o fedatario interviniente, la calidad en que ha actuado y la identidad del sello o timbre oficial. | La Apostilla certifica la cadena de firmas públicas del documento; de forma paralela e independiente, la protección de los datos personales en red se asegura mediante cifrado `TLS 1.3`, bases de datos cifradas (`AES-256`) y control de accesos lógicos en la Unión Europea. |
| **2. Firma Electrónica Avanzada y Sellado de Tiempo (PAdES / Reglamento eIDAS UE 910/2014)** | Garantiza la autenticidad del origen, el no repudio y la integridad criptográfica bit a bit del documento electrónico en formato PDF, invalidando automáticamente cualquier alteración ulterior. | Protege la inmutabilidad del archivo PDF expedido, complementándose en los servidores de **OVHcloud SAS** y **Hetzner Online GmbH** con copias de seguridad georredundantes, cortafuegos de aplicación web (*WAF*) y monitoreo continuo. |
| **3. Certificación Notarial Europea y Seguridades Físicas A3** (doble sello seco y hologramas) | Da fe de la legitimación de firmas autógrafas, de la fecha cierta de expedición y de la inviolabilidad física del soporte cartular en formato A3 (`420 × 297 mm`). | Opera sobre el soporte físico y fedatario, mientras que la licitud del tratamiento de los datos del graduado descansa sobre el artículo 6.1.b/c/f del RGPD y la custodia restringida en la Secretaría General. |

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## TÍTULO VI. GOBERNANZA DE ENCARGADOS, TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS Y PROTOCOLOS DE BLOQUEO Y PURGA DOCUMENTAL

**ARTÍCULO 11 – Contratos de encargo de tratamiento (DPA Art. 28 RGPD), soberanía de alojamiento europeo y matriz de transferencias internacionales**

**I. –** La cadena de confidencialidad con proveedores tecnológicos e instituciones académicas aliadas se estructura bajo tres (3) niveles de blindaje contractual:

  - 1° **Acuerdos vinculantes con Encargados del Tratamiento (`Art. 28 RGPD`):** El alojamiento del Campus Virtual (LMS), las bases de datos registrales y el sistema de correo institucional se encuentran íntegramente radicados en la Unión Europea a través de **OVHcloud SAS** (`2 rue Kellermann, 59100 Roubaix, Francia` — centros de datos en París, Roubaix y Gravelines) y **Hetzner Online GmbH** (`Industriestr. 25, 91710 Gunzenhausen, Alemania`), sujetos a contratos *DPA* que prohíben toda subcontratación no autorizada o transferencia subrepticia fuera del Espacio Económico Europeo.

  - 2° **Acuerdos de Corresponsabilidad Interuniversitaria (`Art. 26 RGPD`):** En el marco de los convenios de cooperación interuniversitaria suscritos conforme al [*Article L. 718-16 del Code de l'éducation*](legislation-francaise/articles/LEGIARTI000027743556.html) con **Helmstedt University** (Alemania) y **Universitätsmedizin Berlin** (Alemania), el tratamiento de las actas de cotutela y evaluación conjunta se rige por acuerdos transparentes de corresponsabilidad bajo jurisdicción comunitaria europea.

  - 3° **Matriz regional de garantías para flujos transfronterizos fuera del EEE (`Arts. 45, 46 y 49 RGPD`):**

| Región o Jurisdicción de Destino | Categoría de Destinatarios | Mecanismo Jurídico de Garantía (RGPD) | Canal Interno de Verificación y Consulta |
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| **América Latina (LATAM) e Iberoamérica** | Estudiantes matriculados, tutores clínicos/periciales locales y autoridades ministeriales de reconocimiento requeridas por el graduado. | Cláusulas Contractuales Tipo de la Comisión Europea (`SCC Decisión UE 2021/914 — Art. 46.2.c RGPD`) + cifrado `TLS 1.3 / AES-256`, o excepciones tasadas de ejecución contractual y defensa de derechos en trámites de reconocimiento (`Arts. 49.1.b y 49.1.e RGPD`). | Solicitud directa ante la Unidad Jurídica PRADA: [prada@universiteeuropeenne.paris](mailto:prada@universiteeuropeenne.paris). |
| **Espacio Económico Europeo, Reino Unido y Suiza** | Universidades europeas en convenio, notarios europeos y evaluadores académicos. | Libre circulación dentro del EEE (`Art. 1.3 RGPD`) o Decisiones de Adecuación vigentes (`Art. 45 RGPD`). | Supervisión directa por la Delegación de Protección de Datos: [dpd@universiteeuropeenne.paris](mailto:dpd@universiteeuropeenne.paris). |
| **Otros Terceros Países** | Entidades empleadoras, colegios profesionales o cancillerías designadas por el propio titulado. | Ejecución de medidas a petición del interesado (`Art. 49.1.b`), consentimiento explícito (`Art. 49.1.a`) o reconocimiento de derechos (`Art. 49.1.e RGPD`). | Validación previa en Secretaría General: [scolarite@saejee.eu](mailto:scolarite@saejee.eu). |

**ARTÍCULO 12 – Protocolos de bloqueo preventivo, sobrescritura segura (Data Wiping) y preservación histórica**

**I. –** En concordancia con la matriz de plazos de conservación establecida en el [Artículo 12 del Estatuto de Protección de Datos Personales](#protection-des-donnees) (conservación **permanente** de actas de grado, diplomas y SET en el archivo histórico restringido; **10 años** para la documentación fiscal y contable bajo el *Art. L. 123-22 del Code de commerce*; **5 años** para actuaciones PRADA; **3 años** para consultas de admisión sin matrícula; y **12 meses** para registros técnicos de conexión), la extinción del plazo aplicable a los datos no permanentes activa un protocolo técnico en tres (3) etapas:

  - 1° **Bloqueo lógico preventivo:** Restricción inmediata de visibilidad en los sistemas operativos ordinarios, manteniendo los registros bloqueados únicamente a disposición de autoridades judiciales o administrativas hasta la prescripción de eventuales acciones legales.

  - 2° **Supresión criptográfica y sobrescritura segura (*Data Wiping*):** Eliminación irreversible de los soportes primarios y de respaldo mediante algoritmos de sobrescritura multipaso que impiden toda recuperación física o forense de los datos expirados.

  - 3° **Preservación estadística anonimizada:** Conservación exclusiva de indicadores académicos agregados y completamente disociados para fines de memoria institucional e investigación educativa conforme al artículo 89 del RGPD.

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## TÍTULO VII. PROTOCOLO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES DE SEGURIDAD (ARTS. 33 Y 34 RGPD), MATRIZ DE COOKIES Y VIGENCIA ESTATUTARIA

**ARTÍCULO 13 – Protocolo operativo en cinco pasos ante incidentes de ciberseguridad y brechas de datos personales (Data Breaches)**

**I. –** Sin perjuicio del ejercicio gratuito y permanente de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición (`Arts. 15 a 22 RGPD`) a través de los canales [prada@universiteeuropeenne.paris](mailto:prada@universiteeuropeenne.paris) y [dpd@universiteeuropeenne.paris](mailto:dpd@universiteeuropeenne.paris) (con resolución en el plazo máximo de **un mes**), la Universidad mantiene un **Protocolo Operativo de Respuesta ante Incidentes y Brechas de Seguridad** en estricto cumplimiento de los artículos 33 y 34 del RGPD:

  - 1° **Paso 1 — Detección, alerta temprana y contención técnica inmediata:** Ante cualquier anomalía o tentativa de intrusión detectada por los sistemas de monitoreo, la Dirección de Tecnologías de la Información y Sistemas ([cio@universiteeuropeenne.paris](mailto:cio@universiteeuropeenne.paris)) ejecuta el aislamiento inmediato del segmento afectado, la revocación preventiva de tokens de sesión y la preservación forense de las bitácoras de servidor.

  - 2° **Paso 2 — Evaluación jurídico-técnica de severidad y riesgo:** De forma conjunta, la Consejería Jurídica PRADA ([prada@universiteeuropeenne.paris](mailto:prada@universiteeuropeenne.paris)), la Dirección de Cumplimiento ([cco@universiteeuropeenne.paris](mailto:cco@universiteeuropeenne.paris)) y la Delegación de Protección de Datos ([dpd@universiteeuropeenne.paris](mailto:dpd@universiteeuropeenne.paris)) evalúan la naturaleza del incidente, las categorías de datos involucradas y la eficacia del cifrado previo (`AES-256`) para determinar el nivel de riesgo para los derechos y libertades de los titulares.

  - 3° **Paso 3 — Notificación reglada a la Autoridad de Control en un máximo de 72 horas (`Art. 33 RGPD`):** Si el incidente entraña un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el Responsable del Tratamiento formaliza la notificación oficial ante la *Commission Nationale de l'Informatique et des Libertés* (CNIL) sin dilación indebida y, a más tardar, dentro del plazo improrrogable de **setenta y dos (72) horas** desde que se tuvo constancia de la brecha.

  - 4° **Paso 4 — Comunicación transparente a los titulares afectados (`Art. 34 RGPD`):** Cuando sea probable que la violación de seguridad entrañe un **alto riesgo** para los derechos y libertades de los interesados, la Universidad se lo comunica directamente en lenguaje claro y sencillo, informando de las medidas adoptadas y de las recomendaciones de seguridad pertinentes.

  - 5° **Paso 5 — Remediación estructural y asiento en el Libro Registro de Incidentes (`Art. 33.5 RGPD`):** Documentación exhaustiva de los hechos, sus efectos y las medidas correctivas implantadas en el registro interno de auditoría de seguridad de la institución.

**ARTÍCULO 14 – Matriz técnica de dispositivos de seguimiento (Cookies), segregación de comunicaciones y sello de vigencia institucional**

**I. –** En aplicación del artículo 82 de la *Loi n° 78-17 Informatique et Libertés* y de las directrices de la CNIL, los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales utilizados en el ecosistema digital de la Universidad se rigen por la siguiente matriz técnica:

| Categoría de Dispositivo / Cookie | Finalidad Técnica y Operativa | Régimen Legal de Consentimiento (Art. 82 Loi 78-17) | Plazo Máximo de Expiración |
| --- | --- | --- | --- |
| **1. Estrictamente Necesarias y de Seguridad Transaccional** | Autenticación de sesión en el Campus Virtual (LMS Moodle), equilibrio de carga, prevención de fraude CSRF y vinculación segura con la pasarela financiera bajo la identidad fiscal `FR55399107937` (amparada por la Protección al Comprador de PayPal de 180 días). | **Exentas de consentimiento previo** por ser estrictamente indispensables para la prestación del servicio expresamente solicitado por el usuario. | Sesión activa (y hasta un máximo técnico de 12 meses para tokens de seguridad). |
| **2. Medición de Audiencia y Analítica Estadística** | Medición agregada y anónima del rendimiento de las páginas académicas para optimizar la arquitectura documental del portal. | **Sujetas a consentimiento previo, libre y específico** mediante banner simétrico con botones de idéntica jerarquía para aceptar o rechazar. | Máximo de trece (13) meses conforme a los criterios de la CNIL. |
| **3. Funcionalidad y Preferencias Lingüísticas** | Conservación del idioma de lectura seleccionado por el usuario (`FR / ES / EN`) y preferencias de accesibilidad visual. | **Sujetas a consentimiento previo** cuando excedan de la sesión activa del navegador. | De seis (6) a doce (12) meses, revocable en cualquier momento desde el pie de página. |

**II. –** *Segregación estricta entre comunicaciones académicas y comunicaciones informativas:*

  - *a)* **Comunicaciones académico-administrativas obligatorias (`Art. 6.1.b RGPD`):** Las notificaciones sobre estado de matrícula, tutorías, convocatorias de examen, defensa de tesis, expedición de diplomas o garantías contractuales forman parte esencial de la ejecución del contrato educativo y se remiten a través de los dominios oficiales `@universiteeuropeenne.paris` y `@saejee.eu`.

  - *b)* **Comunicaciones informativas sobre nueva oferta de posgrado (`Art. 6.1.a RGPD`):** Se remiten exclusivamente a quienes hayan otorgado su autorización expresa e incorporan en cada envío un mecanismo inmediato y gratuito de baja automatizada (*opt-out*).

**III. –** *Vigencia y depósito estatutario:* La presente **Política de Confidencialidad, Secreto Profesional y Reserva Documental** (Versión consolidada `v6.0 — 2026` · Referencia de depósito institucional: `REG-PRIV-SAEJEE-2026-v6.0`), aprobada por el Rectorado Institucional de **UNIVERSITÉ EUROPÉENNE DE PARIS – UNIVERSITÉ EUROPÉENNE (SAEJEE — UNIVERSIDAD EUROPEA DE PARÍS)** bajo la firma del **Prof. Dr. Ramón L. Maiha Mulleras** en París (`229 Boulevard Voltaire, 75011 Paris, République Française`), se encuentra en pleno vigor y armonizada con el [Aviso Legal e Impressum Estatutario](#mentions-legales), las [Condiciones Generales de Contratación](#conditions-generales-de-vente) y el [Estatuto de Protección de Datos Personales](#protection-des-donnees).

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